1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO:
2. POR SU ESTABILIDAD POSITIVA:
2.1. ES UNA RAMA INESTABLE DEL DERECHO:
Su normatividad, preceptos, jurisprudencia no se mantiene esta en cambio constante en el tiempo de acuerdo a la población donde se establece, al derecho internacional y a las principales entidades económicas a nivel mundial a fin de ejercer un mínimo daño en la economía de una nación.
2.2. VARIABILIDAD DEL CONTENIDO NORMATIVO:
No posee criterio puro con validez universal y necesaria. Faculta a los abogados, legisladores y rama judicial a la reflexión, creación de jurisprudencia, textos etc. en áreas donde los teman no están totalmente abarcados o están incompletos. Posee conceptos históricos sus efectos se determinan de acuerdo a los efectos sociales que se deriven de su aplicación.
2.3. NO SE RIGE POR LOS PATRONES DE ORDENAMIENTO DE DERECHO POSITIVO:
Se incorporan algunas normas de derecho tributario en países latinoamericanos, los conceptos que provienen de otras ciencias tienen la misma fuerza analítica que la teoría jurídica del derecho económico.
3. POR LAS RELACIONES SOCIALES QUE ABARCA:
3.1. EL SECTOR PRIVILEGIADO ES EL RELATIVO AL ORDEN PUBLICO ECONÓMICO:
Las leyes del orden publico aseguran los fines esenciales de la sociedad, por tanto el camino principal del derecho económico es regular las relaciones de índole económico y su desarrollo.
3.2. LAS DISPOSICIONES DE DERECHO ECONÓMICO HAN SIDO USADAS EN REGÍMENES TOTALITARIOS:
El derecho económico es un aporte Alemán.
Comprende los principios de legalidad, equidad y justicia social. Debemos garantizar que su utilización sea por sistemas democráticos o puede acarrear totalitarismo.
3.3. LAS RELACIONES SOCIALES ASUMIDAS SE ORDENAN EN TORNO A GRUPOS DE RIESGO ESTIMABLE:
Se estudian y analizan los diferentes grupos sociales en Colombia se definen como Clases Sociales, a fin de que todos los miembros de la sociedad sean beneficiados con el Derecho Económico, teniendo en cuenta que las relaciones socio- económicas están sujetas a cambios constantes.
4. POR SU EXTENSIÓN DISCIPLINARIA:
4.1. SU EXTENSIÓN ES CAMBIANTE POR RAZÓN DE LA MATERIA Y LAS CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS:
La razón del ser humano esta ligada a un proceso de civilización, por tanto el cambio es constante en materia derecho económico, por ende estamos sujetos a este cambio constante en legislación y en sociedad.
4.2. ES UN DERECHO MIXTO:
Contiene principios constitucionales como base principal, políticos, administrativos, civiles, procesales, etc. No puede entrar en conflicto con otras normas. Es una rama autónoma del Derecho por su carácter interdisciplinario.
4.3. CONTENIDO AMPLIO DE INSTRUMENTAL TÉCNICO:
A raíz de las relaciones sociales, globalizacion y tecnología.
2. POR SU ESTABILIDAD POSITIVA:
2.1. ES UNA RAMA INESTABLE DEL DERECHO:
Su normatividad, preceptos, jurisprudencia no se mantiene esta en cambio constante en el tiempo de acuerdo a la población donde se establece, al derecho internacional y a las principales entidades económicas a nivel mundial a fin de ejercer un mínimo daño en la economía de una nación.
2.2. VARIABILIDAD DEL CONTENIDO NORMATIVO:
No posee criterio puro con validez universal y necesaria. Faculta a los abogados, legisladores y rama judicial a la reflexión, creación de jurisprudencia, textos etc. en áreas donde los teman no están totalmente abarcados o están incompletos. Posee conceptos históricos sus efectos se determinan de acuerdo a los efectos sociales que se deriven de su aplicación.
2.3. NO SE RIGE POR LOS PATRONES DE ORDENAMIENTO DE DERECHO POSITIVO:
Se incorporan algunas normas de derecho tributario en países latinoamericanos, los conceptos que provienen de otras ciencias tienen la misma fuerza analítica que la teoría jurídica del derecho económico.
3. POR LAS RELACIONES SOCIALES QUE ABARCA:
3.1. EL SECTOR PRIVILEGIADO ES EL RELATIVO AL ORDEN PUBLICO ECONÓMICO:
Las leyes del orden publico aseguran los fines esenciales de la sociedad, por tanto el camino principal del derecho económico es regular las relaciones de índole económico y su desarrollo.
3.2. LAS DISPOSICIONES DE DERECHO ECONÓMICO HAN SIDO USADAS EN REGÍMENES TOTALITARIOS:
El derecho económico es un aporte Alemán.
Comprende los principios de legalidad, equidad y justicia social. Debemos garantizar que su utilización sea por sistemas democráticos o puede acarrear totalitarismo.
3.3. LAS RELACIONES SOCIALES ASUMIDAS SE ORDENAN EN TORNO A GRUPOS DE RIESGO ESTIMABLE:
Se estudian y analizan los diferentes grupos sociales en Colombia se definen como Clases Sociales, a fin de que todos los miembros de la sociedad sean beneficiados con el Derecho Económico, teniendo en cuenta que las relaciones socio- económicas están sujetas a cambios constantes.
4. POR SU EXTENSIÓN DISCIPLINARIA:
4.1. SU EXTENSIÓN ES CAMBIANTE POR RAZÓN DE LA MATERIA Y LAS CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS:
La razón del ser humano esta ligada a un proceso de civilización, por tanto el cambio es constante en materia derecho económico, por ende estamos sujetos a este cambio constante en legislación y en sociedad.
4.2. ES UN DERECHO MIXTO:
Contiene principios constitucionales como base principal, políticos, administrativos, civiles, procesales, etc. No puede entrar en conflicto con otras normas. Es una rama autónoma del Derecho por su carácter interdisciplinario.
4.3. CONTENIDO AMPLIO DE INSTRUMENTAL TÉCNICO:
A raíz de las relaciones sociales, globalizacion y tecnología.
Comentarios
Publicar un comentario